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       Alfredo Lemon
 
            
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL “HOMO PHONING”  
                       por Alfredo Lemon  
 
En la esquizoide grandilocuencia del siglo que comienza, en esta época de hombres pegados a sus teléfonos celulares, también la cultura y los comportamientos sociales son susceptibles de caer en conflicto. El hombre contemporáneo -solo en medio de muchedumbres que también están solas- es al mismo tiempo un emisor y un devorador de miedos y presagios. Es el discurso de la crisis la voz que parece determinar el múltiple coro de la confusa ópera que canta con la certeza de la incertidumbre: “todo lo sólido se desvanece en el aire”. Se ha instalado cierto estado de inestabilidad, de vaga emergencia, como si estuviésemos en un naufragio, en un río revuelto; y bien es sabido que cuando el río está revuelto, siempre pierden los más débiles. Y es el hombre que en su afán de conquistar posisiones, se olvida de vivir, de mitigar ansiedades, de degustar el “sabor de las cerezas” –diría Abbas Kiarostami-, con el sólo fin de llegar a lo que él cree es “la felicidad”.
Deshumanización y desierto    
¿Qué es lo que hace que la sociedad se mantenga, lo que garantiza que el entramado social resista?. Ante una atmósfera enturbiada por múltiples acontecimientos, el interrogante se presenta punzante aunque vislumbramos que la urdiembre de la realidad es demasiado compleja y diversificada como dar una respuesta sin equívocos.
Uno de los signos evidentes en este tiempo de agonías de la razón, es el individualismo utilitarista existente, que se ha convertido para la amplia mayoría de las masas, en una ideología de supervivencia cotidiana. En la teoría y en la práctica, la competencia es el denominador común: competencia entre empleados, entre patrones, científicos, políticos, y también entre parejas, amigos, parientes, con una tendencia a devorarse los unos a los otros como impulsados por una enfermedad pantagruélica, hija del egoísmo y la desconsideración por el “otro”, la falta de misericordia y de solidaridad; un querer lograr éxito, fama, dinero, poder, a cualquier costo.
Desde ese ángulo mezquino, los demás con los que se convive sólo son comprendidos como medios (cosas) y no como personas a quienes es menester respetar. Nos situamos así, en un momento vivencial en que cada persona elige entre diferentes comportamientos posibles, aquel que le resulta más útil para sus fines y actúa en consecuencia. Sin embargo no puede descartarse del todo (subyacentemente) la filigrana de una conducta social entretejida en una red de valores, normas y creencias comunes: una trama que aun ambiguamente perfila una identidad; de una aldea global que puja también por una exigencia ética fundada en la garantía que acaso pudiera ofrecer el resguardo por los derechos humanos.
Otro signo, es la multiplicidad -sin precedentes- de orientaciones culturales, resultado de un repliegue de las cosmovisiones que permitían a los sujetos ordenar sus propias costumbres de vida. Ocurre que en la posmodernidad  -época de farsas, fetiches y fantasmas más que de fiesta, fe y fantasía-, se han abandonado los grandes referentes: el Estado se disuelve, el poder se fragmenta, los medios de comunicación aceleran el pulso de los acontecimientos; los valores se dispersan en un ajedrez trastocado que no deja concertar tan fácilmente los esquemas compartidos. Los individuos deambulan huérfanos de sentido con la presión de un vacío existencial en el pecho, habiendo perdido también toda alusión trascendente que pudiera servirles de guía, una religión, la historia o la política. Incluso pertenencias de las índoles más curiosas, a una etnia, un club deportivo, a una secta o al culto del cuerpo o la defensa ecológica; cumplen esa función de ser proveedores de identidad que antes desempeñaban los sistemas unificados de convicciones. Los mismos partidos políticos parecen haber agotado sus respuestas renovadoras aunque las proclamen y el bien común resulta ser el menos común de los bienes a la hora de hacer un balance sincero, tanto de gobernantes como entre gobernados. Han caducado -de este modo- los auténticos parámetros legales y han devenido en falacias los burocráticos sistemas de la justicia.
Corazón salvaje y cerebro loco
Estos son algunos síntomas de las tendencias sociales imperantes que demuestran la decadencia de una civilización en épocas de desconsuelo del espíritu. Cabe cuestionarse con Hernán Jaeggi: “¡Qué hemos hecho de la vida, qué juego fatuo, qué fuego sin aire; con palabras que si no matan, hieren; en un universo de espejos rotos donde el dolor es el único creador !”.
Mientras un pasado humanista apuntaba a armonizar la situación de desequilibrio entre los seres, el mundo actual se dirije hacia dos tipos de dominaciones bien marcadas: la dictadura del mercado y la dictadura de la identidad. La primera da lugar a la alineación de las sociedades capitalistas avanzadas y la segunda, a todo tipo de integrismos y fundamentalismos. Los problemas de la pobreza, la agitación urbana, la desocupación y la integración en países del tercer mundo, son tópicos que todavía no advierten satisfacción; y el interrogante es si los gobernantes que vendrán -cualquiera sea su ideología- serán capaces de resolverlos.
Más allá de los discursos de cátedra o desde la tribuna, el centro de la óptica sociológica ya no debe estar sólo en la televisión, que sólo otorga un marco visual (y virtual) teórico al asunto; sino en las múltiples cicatrices de una sociedad planetaria que da muestras de haber extraviado su rumbo pacífico y la habilidad de mirarse lúcidamente y comprender su destino.
Intelectuales europeos como Julien Benda o Pierre Bourdieu denunciaron a su turno, “la traición de los intelectuales”, quienes también, ante la desesperación de un mundo injusto que confundió el horizonte y las metas, se dejan seducir por el consumo, el mando; o han
intentado escapar de la insatisfacción circundante por medio de la droga o un epicureísmo banal.
Siguiendo los lúcidos argumentos de Enrique Lacolla: que la realidad sea compleja y adversa no implica incapacidad para modificarla. La ambigüedad de ciertas actitudes intelectuales frente a la crisis proviene de que la capacidad para representar a ésta en su real magnitud no es acompañada por la voluntad de extirparla en sus orígenes; pues ello conllevaría inevitablemente, cuestionar el propio confort o asumir riesgos que lo pondrían en tela de juicio.
Quizás la salida para las nuevas generaciones esté dada por una actitud de resistencia y asinceramiento respecto a los oropeles de la mentira y la demagogia y en un compromiso vital para evitar un apocalipsis individual o colectivo. Tal vez podamos apostar esperanzados a un devenir que suplante los dogmas “revelados” y los embanderamientos “irracionales” como el nacionalismo exacerbado, el racismo o la discriminación. A lo mejor le resulte apropiado al “homo phoning”, escuchar un poco más las señales de su corazón y combinar una conciencia del misterio y la intensidad del universo con la voluntad de tratar a nuestros congéneres y a nuestra pequeño hábitat terreno con dignidad y amor; aunque ello parezca una utopía.
Las fuentes a sondear estarían -estimo finalmente- en ciertas disposiciones del espíritu, en el intento por recuperar la nostalgia primitiva de la humanidad, la risa espontánea y sin malicia, el sentido natural de lo simple, la claridad, el esplendor de la belleza, la libertad y en forma indubitable, la búsqueda de la virtud perdida entre tanta corrupción y tecnología estéril.   
 
 

 

 

EL DERECHO A LA PAZ

(Una aproximación axiológica constitucional)

por ALFREDO LEMON  

 

Apenas transitamos los umbrales de un nuevo milenio. El mundo se va unificando y exigiendo un ordenamiento jurídico adecuado. La revolución tecnológica ha convertido en absurda la guerra contemporánea y el problema de la paz ha devenido de capital importancia para los hombres de nuestros días.

Profunda aspiración de todos los tiempos, no se puede establecer ni asegurar de un modo total o permanente si no se guardan íntegramente las reglas establecidas como normales en el desenvolvimiento de las cosas y de los pueblos. Es mucha literatura que en su nombre se ha escrito, pero comparativamente poco se ha hecho para su realización concreta. No se consigue con pedidos o declamaciones, sino con tenaces y laboriosos esfuerzos reiterados y constantes, en los diversos ámbitos de acción.(1)

Genéricamente puede definirse a la paz como un estado de coordinación y equilibrio de los intereses que constituye el objetivo de la legislación; sin perjuicio de la puja por el derecho. Se presenta como una lucha dialéctica sempiterna del hombre respecto a su comportamiento de alteridad (con los otros) integrantes del conglomerado social. Importa igualmente el desarrollo correcto de las buenas relaciones personales (y jurídicas) entre quienes interactúan juntos o mantienen convivencia dentro de un determinado marco institucional organizado; puesto que no debe concebirse la existencia del Estado si no es para satisfacer de la mejor manera posible, las necesidades materiales y espirituales de los grupos de individuos que lo integran y conforman. En ese sentido, desde la época moderna -a través de la ilustración y hasta los movimientos humanitarios del desarme en los últimos siglos- la paz es un interés fundamental del género.

Asimismo, la paz es un elemento constitutivo y cimero del fin del gobierno; unidad armónica entre conciudadanos; elemento principalísimo del bien común y a la vez condición de su consecución.(2)

Consideraciones

Como se advierte, la paz es un valor primordial dentro del mundo jurídico político. Es cierto estadio de sosiego y como dijo Agustín de Hipona, “la tranquilidad en el orden”. Partimos de una visión donde los hombres deben estar convencidos que tienen que compartir la convivencia; convivencia que significa “vivir-con”, pero no de cualquier modo, sino con la tolerancia y la armonía que requiere una sociedad pluralista(3), organizados en diferentes grados,  asociaciones o cuerpos intermedios, en una necesaria actitud de respeto recíproco. No es una situación que se pueda lograr o que se deba realizar en la conformidad y en el apelmazamiento de los individuos y los estratos que coexisten en sociedad o en la supresión de las diferencias, sino por una conciliación mutua y por su articulación equilibrada. Ello precisa de una dosis cardinal de “cultura cívica”, porque la paz es saber convivir en las diferencias sin violencia; y a nivel humano “de profundis”, es descubrir y respetar al otro, al que es distinto de mí, al que piensa diferente que yo. Es necesario entonces, la confrontación y el diálogo fructífero entre los antagonismos, porque ni el exterminio, ni la fuerza, ni el fraude, son “armas lícitas” para logar la paz.(4)

La democracia es el marco posible para la realización de la paz, entre otras razones, porque ella se logra con legitimidad en el modo de conquistar y de ejercer el poder a través de la ley, a través de procesos electorales competentes que permitan actuar la libertad de cada cual  y ante las disímiles opiniones y opciones.(5) Bien señala Bidart Campos: “una cosa es la discrepancia o el disenso, que pueden y deben existir en paz, y otra cosa es la perturbación de la paz. Una cosa es la lucha política como competición y confrontación leales, y otra es la lucha violenta de las diferencias ideológicas.” (6)

Interpretación y encuadre normológico

El Preámbulo de la Constitución Nacional es el “oráculo del Templo de Delfos” donde acudimos en busca de respuestas a las grandes interrogaciones que la interpretación de la Carta Magna plantea. Es la piedra filosofal que revela las miras que ha tenido el legislador y las necesidades que se propuso satisfacer.(7) Desde su óptica, puede analizarse el derecho a la paz a partir de la siguiente fundamentación:

1.- Debe tenerse en cuenta el enunciado que refiere “consolidar la paz interior”, lo cual significa según Zarini, “evitar suprimir la violencia y las luchas civiles, tan frecuentes desde el nacimiento de la Patria, a fin de crear un orden interno apacible. Orden que es condición imprescindible para la convivencia de la población y su progreso.” Así, esta cláusula pretende terminar con irreconciliables antinomias que suelen separar a los argentinos y crean, dentro del pluralismo democrático, enemigos en lugar de adversarios, apartándolos del destino común. Personalmente estimo que este precepto es comprensivo de la pública tranquilidad en el normal desarrollo de las relaciones del Estado para con los ciudadanos y de éstos entre sí. Remarco en concordancia, la primera parte del art. 127 que dice: “ ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia...”.

2.-Cuadra aludir de igual modo, al aspecto de “promover el bienestar general”,en cuanto a que ésta, como meta gubernativa, es un deber primordial del Estado referida a la libertad de desplegar toda actividad individual o colectiva en pos de la propia satisfacción, respetando la de los demás; libertad igual a todos, que dé por sí misma, la idea de justicia como norma de conducta(8). Importa paralelamente, impulsar el bien de todos los hombres y grupos que conviven en el Estado; propósito no sólo material o económico, sino referido consecuentemente, a todos los elementos necesarios que permitan al hombre expandir plenamente su personalidad en medio de su participación en el bien común.(9)

3.-Interesa además, el párrafo que apunta a “afianzar la justicia”, ya que es innegable que sin justicia no hay paz posible. Si no se consolida su administración como función y poder a cargo de un órgano específico independiente y efectivo, tampoco será posible sostenerla.

4.- Igualmente Bidart Campos alude al valor “seguridad”; porque cuando los hombres no se sienten seguros, sufren la tentación de sustituir la defensa organizada por la fuerza propia, por la autodefensa; y de reemplazar la justicia pública a cargo del Estado, por la privada en mano propia. Señala entonces, la importancia de dos principios contenidos en el art. 19: el de legalidad, según el cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe” y el de privacidad o intimidad, al decir: “las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden, la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están exentas de la autoridad de los magistrados...”

5.- Comparto asimismo la convicción del lúcido jurista, en lo atinente a que no puede haber paz, sin la cohesión y la inserción ordenada de las partes al todo, objetivizadas en la denominada “unión nacional”, contenida de igual manera como proyecto en el umbral constitucional.

6.-Dentro de esta gama de valores que venimos señalando, no debe olvidarse a la “libertad”, porque estoy persuadido que si cada cual desenvuelve sus actuaciones (en ejercicio libre) dentro del marco legal establecido, se obtendrá como resultante, el producto social de la paz. (Apuntamos en contraposición, que la coacción o el temor excluyen la manifestación voluntaria y atentan contra ella.)

7.-Por último, el valor “solidaridad” coadyuda al sostén de la paz en la medida que es menester un sistema de pesos y contrapesos “cooperativos” (adhesión circunstancial a la causa o empresa de otros con un fin común a todos), para conseguir una base de concordia vivencial entre los diferentes grupos insertos en comunidad. En ese sentido, Ortega y Gasset calificaba de “incivil o bárbaro” al hombre que no es solidario, “cuando cree que él sólo existe y no cuenta con los otros, cuando cree que el mundo concluye con su mundo”. Por tal razón denunciaba: “el pluralismo insolidario no es pluralismo apto para la convivencia pacífica, es caos”.

¿ Hay un derecho constitucional a la paz ?

Si bien no está expresamente enunciado en la Ley Fundamental, la paz es, como se ha señalado,un objetivo (telos) indispensable para que puedan desplegarse en el contexto convivencial los demás derechos y garantías que en ella se inscriben. La paz como aspiración política estaría fuera de discusión. Lo que sí debe advertirse es que como “lenguaje” y “exposición”, un análisis jurídico del derecho a la paz, revela contornos imprecisos, ya que no se percibe de inmediato, quién puede ser titular de ese derecho, ni resulta fácil ponerse de acuerdo respecto a su contenido o alcance y quién está obligado a cumplirlo; precisamente por tratarse de un derecho a la vez individual y colectivo.

Sondeando el “noumeno” (alma esencial) de la Constitución, colegimos que en su ideología subyacente, la paz es un valor presupuesto palmario, permanente y necesario, al que hay que propender y resguardar celosamente. La filigrana axiológica expuesta, me permite conjeturar, aventurando una tesis, que:

1.-Hay un derecho no enumerado a la paz que tendría cabida dentro de una interpretación amplia del art. 33,(10) dado que la “última ratio” del deber ser republicano y federal, albergaría el propósito de edificar y fortalecer la paz en medio de la convivencia, según un orden colectivo garantizado por la competente autoridad política.

2.-Es un deber de los ciudadanos convivir en paz. (Nótese que todas las leyes generales o particulares que se dictan de una u otra forma están intentando preservarla y que no se admite el recurso físico de la violencia ni desde el gobierno ni desde la sociedad. Excepcionalmente, las fuerzas armadas o policiales de prevención o castigo de delitos, son formas admitidas que sólo se justifican para el orden y el respeto establecidos).

3.-Es un deber de las provincias, relacionarse pacíficamente -según sus competencias- (entre ellas, y con la Nación o con otros Estados), y de acuerdo al perfil federal normado.

4.- Es un derecho de los habitantes peticionar ante el Estado en favor de un “orden mínimo o de base” para que la paz se facilite y así explayar su ser cívico plenamente dentro de la organización dada. (Cumpliendo las leyes, denunciando, participando, etc.; porque no se dan las condiciones pertinentes para el logro de la paz, cuando bolsones de miseria, de analfabetismo, desempleo o mala situación sanitaria; marginan y segregan a los hombres apartando a muchos del disfrute de sus derechos, etc.).

5.- Es un deber del Estado proporcionar las pautas necesarias para que el cotidiano vivir se realice en paz en sus respectivas actuaciones: reglamentando, funcionando correctamente en los diferentes ámbitos de actuación; reglamentando, funcionando en sus distintas instituciones, etc; garantizando salud, previsión social, seguridad, administración de justicia independiente, etc. (arts. 24 y concordantes de la C.N.).

6.-Por otra parte, si tenemos en cuenta que la Nación ha suscripto tratados internacionales en favor de la paz mundial, vemos que también se intenta, desde esa órbita, su logro.(Los tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación: art. 31 en concordancia con lo prescripto en el art. 27 y el art. 75 incs. 22 y 24). Dicho en otros términos: Argentina no acoge la guerra como medio normal para la resolución de conflictos externos; tanto el constituyente originario, influenciado por Alberdi (1853), como el de 1994, han tenido una visión pacífica dentro del espectro universal.

7.- Cabe asimismo interpretar armónicamente, las partes pertinentes del art. 75 incs.25,27 y 28 que respectivamente disponen:“Corresponde al Congreso: “...autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz”, “...fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra y dictar las normas para su organización y gobierno”; “...permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”. Del art. 99 incs. 11, 14 y 15 que refiere: “ El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: “ Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules”; “...dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución, según las necesidades de la Nación...”; “...declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso”.Y del art.126 que dice: “ Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden “...armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente            que no admita dilación dando luego cuenta al gobierno federal...” 

8.-Concluyendo sobre el punto, antropológicamente agrego, que ante la conciencia de una amenaza existencial que se agudiza por la permanente experiencia de guerras y por la posibilidad concreta de una autodestrucción de la humanidad; pienso que hay un anhelo radical, un derecho natural del hombre a vivir en paz (11), que todo Estado debe reconocer mediante una ordenación a instituir en cada caso; y cuya consolidación es empresa común que requiere la unión de todas las fuerzas de todos los sectores.

Normativa en el derecho público provincial

La Constitución de la provincia de Santa Fe alude en su art. 8 que “incumbe al Estado remover los obstáculos que impiden el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”.

La Constitución de San Luis en su art. 15 dispone: “los poderes públicos garantizan el derecho a la paz, la intimidad y la privacidad de las personas...”

Y la Constitución de la provincia de Jujuy dentro de los deberes de las personas prevé: “el respetar y no turbar la tranquilidad de los demás” (art. 43 inc.11).

Colofón

a)Con relación al ser del Estado, la paz es falta de conturbación en el cuerpo social; tranquilo desenvolvimiento de las instituciones y de los diferentes grupos componentes. En un Estado de derecho (justicia o bienestar) diagramado con sujeción a la ley, aparece como un denominador básico del orden ambicionado. Es un derecho natural que positivamente tenemos (en potencia) todos los hombres de buena voluntad que habitamos el suelo argentino.

Lo concebimos como una aspiración, que si bien no figura de un modo explícito en la Ley de Leyes, debe tenerse -a tenor de la interpretación efectuada- como objetivo implícitamente a satisfacer.

b)Según se expuso, la paz es uno de los fines superiores que como “programa” sustenta la Constitución Nacional, necesitando para su plena realización, de la concurrencia simultánea de otros valores como el orden, la seguridad, la igualdad, la justicia y el “bien-estar” general; dado que sólo con su presupuesto primordial, es factible el adelanto de los medios para alcanzar el objetivo propuesto.(12)

c)Es primordialmente una fe inquebrantable la que sostiene al hombre en su búsqueda incesante. Una fe nacida de la esperanza común -ínsita en el ser de la humanidad y en su proyecto hacia su propia perfección- trasmitida de generación en generación en distintas formas pero con un sólo fin: el reaseguro de la libertad y todos los otros nombres del bien y la virtud.(13)

d)Si la sociedad de la humanidad toda tiene como fin el bien común, hay también una apetencia de paz (mundial) para ese resultado, como condición imperiosa, con necesidad de medio. Paz y derecho entonces, son términos concordantes para el progreso del hombre en el planeta; porque como apuntó Kelsen, “el derecho es por esencia, un orden para preservar la paz”.

e)Tal vez cuando los ciudadanos de la Argentina de la contemporaneidad, -esquizofrénica en su pasión y raciocinio; escindida entre el intento y el logro-; nos pongamos un poco más en orden con nosotros mismos(14), el derecho y el valor examinados encuentren vigencia en el espejo de la Constitución de todos los días. Para ello resulta menester, una conversión hacia una mentalidad figurada en el respeto de la libertad y de la justicia para todos. Es un desafío que nos incita al esfuerzo y al deber de realizarlo, porque como decía el padre de la Constitución, “una espada no es gloriosa por la sangre derramada sino por la que ha evitado derramar”.

f)La paz importa en definitiva para la construcción de un mundo más humano para todos los hombres. La paz no es un no hacer, algo pasivo, sino, por el contrario, un hacer; un esforzarse para lograr erradicar los males que agobian al hombre y a los pueblos. Por tanto, el Estado está obligado a legislar normas que la fomenten y no leyes que se limiten a prohibir. La paz no se logra por decreto, sino por convencimiento y consenso. El gobierno de un Estado debe, con sus decisiones administrativas, legislativas y judiciales, marcar la pauta para su consecución.

La paz no es una cosa hecha, sino un permanente quehacer; no puede ser impuesta por el terror de las armas. Para realizarse, el sistema político y jurídico deben propiciar a todos los hombres (seguridad social);que la gocen todos los sectores, especialmente los más necesitados; evitar discordias y egoísmos; porque  de lo contrario estas situaciones son “alimento” de discordia y violencia. Sólo habrá paz en un sistema jurídico que proteja y promueva el respeto, la fraternidad, la confianza, la subsidiariedad y la solidaridad. Los Estados deben legislar y los docentes educar, para que los jóvenes tomen conciencian desde niños, sobre el derecho a la paz, que es un bien de la humanidad.(15)

 

Post-scriptum

I.- A partir del derecho a la paz, creemos, se derivan otros tópicos que también es conveniente apuntar como desmenuzados de él. Así por ejemplo:

a) Todo individuo tendría el derecho a negarse a participar en cualquier tipo de violación a la paz, en una política agresiva, incluso cuando fuera promovida por el propio Estado del cual es nacional y convive.

b) Igualmente, todo individuo tendría el derecho a ser agente activo en la militancia por la paz, esto es, a integrar movimientos pacifistas no violentos o realizar otras actividades o actitudes en su favor o realce.

c)Puede asimismo derivar el derecho a la objeción de conciencia, por la que un ciudadano podría acaso decir: “me niego a hacer el servicio militar obligatorio porque lo considero una preparación para la guerra y yo tengo el derecho a no actuar en nada que `pueda significar una promoción bélica”.

d)Continuando con el hilo argumental que venimos exponiendo, inclusive existiría el derecho a negarse a combatir formando parte de las fuerzas armadas del país del cual se está unido por vínculos de nacionalidad.(16)

II.-Puede parecer un exceso de abstracción hablar del derecho a la paz en un presente en el que en el mundo predomina la violencia, ya sea en las relaciones individuales como en las colectivas y en las inter-estatales. Sin embargo, como en toda temática jurídica, creemos que es justamente en instancias en que la violación de un derecho resulta más aguda y más honda, cuando parece quebrarse esta tensión entre el ser y el deber ser que constituye la esencia de la relación dialéctica entre la aspiración y la realidad; cuando hay que insistir en el análisis y en los caracteres de principios o de normas jurídicas resentidas en relación con las vicisitudes fácticas que se viven.(17)

III.-Terminando este ensayo, estimo interesante parafrasear a Celestino Arenal, para quien la cuestión primordial que está en juego con respecto a los derechos humanos es la paz mundial. Dice atinadamente: “sin el reconocimiento de todos los derechos humanos no puede haber paz. Pero recíprocamente, sin paz a nivel internacional, sin desarme y distensión, sin cooperación y confianza colectiva, sin un nuevo orden económico mundial; los derechos humanos difícilmente se impondrán eficazmente. Hoy, en suma, se reconoce el derecho a la paz como un derecho que engloba a todos los demás”.(18)    

 

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Notas y referencias

(1) La Carta de las Naciones Unidas en su art. 1 inc. 1 dispone que el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales constituye el propósito base de su creación. Establece también los mecanismos de solución de controversias, figurando expresamente la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales (art. 33.1). Por otro lado y de un modo notorio, en el derecho internacional de los derechos humanos contemporáneos, se abre incipientemente un espectro de los llamados “derechos de la tercera generación”(o de la “solidaridad”) entre los que se incluye el derecho a la paz, apoyado en políticas postuladas por el Estado y la Comunidad Internacional. Al respecto se ha expuesto: no pertenecen ni a la tradición individualista de los derechos civiles y políticos, ni a la tradición socialista de los derechos económicos, sociales  y culturales; sino que se encuentran al inicio de un proceso normativo que les permite ser aceptados como derechos del hombre en el curso de los años futuros. Clarificando la cuestión, Gros Espiell señala: “ mientras los derechos civiles y políticos suponen en lo esencial un deber ser de abstención del Estado; los económicos, sociales y culturales implican un hacer estatal que brinde los servicios, las prestaciones y los medios necesarios para que puedan existir. En cambio, los de la tercera generación combinan ambos elementos, ya que requieren un no hacer de la autoridad a efectos de no inhibir su libre ejercicio, pero necesitan también de un hacer estatal (políticas de desarrollo, pacifistas, de defensa del medio ambiente, etc.). Por igual, exigen, una acción de la Comunidad Internacional, ya que no puede haber desarrollo, ni protección del ambiente, ni paz, ni reconocimiento del “patrimonio cultural de la humanidad”, ni consiguiente vigencia efectiva de estos derechos; sin una acción internacional correctiva. Este necesario “internacionalismo” de los derechos “de la tercera generación” -problema distinto de la cuestión de la protección internacional de los derechos humanos encarada hasta hoy con referencia a las dos categorías primeras- es un aspecto prácticamente inédito del análisis global de los llamados de la “solidaridad”. (Conf.”Los derechos humanos y el derecho”.Universidad Nacional de Córdoba.1987. pág. 79).

(2)Ya Tomás de Aquino siguiendo a Aristóteles aludía: “el bien y la salvación de la multitud asociada consiste en que se conserve su unidad, llamada paz; sin la cual desaparece la utilidad de la vida social, pues la multitud en disenso es una carga para sí misma”.(“De Regimine Principium”-I,3; I,16)

(3) Las sociedades abiertas son más valiosas que las sociedades cerradas porque al respetar el pluralismo, permiten que cada uno sea cada cual, desarrollando su personalidad y potencia, lo que en la mayoría de los casos es socialmente útil y políticamente más justo. (Véase mi trabajo: “La insoportable posibilidad de ser” en La Voz del Interior del 31/12/1992).

(4)Aprovecho la ocasión para consignar que considero una aberración, el axioma maquiavélico (latino) que dice: “si quieres la paz, prepárate para la guerra”. Contrariamente pienso que si se quiere la paz, hay que prepararse para la paz, haciendo la paz.

(5)El papel de la autoridad política es insustituible a la hora de realizar el orden entre los seres humanos y las comunidades nacionales. La convivencia entre los hombres no puede ser ordenada y fecunda si no la preside una legítima autoridad que salvaguarde la ley y contribuya a la realización del bien común en grado suficiente. Toda autoridad política que no esté enraizada en el consentimiento popular y que no interprete las metas auténticas de los ciudadanos es arbitraria y por consiguiente, el orden garantizado por ella es un orden injusto. Recuérdese que para Arturo Enrique Sampay, la razón de ser del Estado está en la promoción de la justicia, que en su más alta expresión (la justicia política), puede entenderse como “el derecho natural de cada uno a tener lo suyo, como el conjunto de bienes exteriores que el ser humano necesita para estar en condiciones de desarrollarse íntegramente.” Además, estima que la felicidad política es el patrón supremo para juzgar los actos políticos. (ver. “La ciencia política y la política de la ciencia” en “Política Internacional”, Bs. As.1972, nº 150 cit. por Néstor P. Sagüés en “Mundo jurídico y Mundo político”.  Depalma. 1978. pág. 224.

(6)Conf. “Los valores de la democracia argentina”. Eudeba. 1981, pág. 90; ídem: “Principios de derechos humanos y garantías”. Ediar. 1991. ídem: “Constitución y derechos humanos : su reciprocidad simétrica”. Ediar. 1991; enjundiosos trabajos de los cuales nos nutrimos para este ensayo.

(7)Conf.mi trabajo “El preámbulo de la Constitución Nacional”. Lerner. 1994.

(8)Conf. Rodolfo Rivarola: “Enciclopedia de la Constitución Argentina”,cit. por Alfredo Mooney en “Derecho Constitucional”,Tomo I, pág. 240. Ed. Elías.1991.

(9) He sostenido en mi “Tesis constitucional del derecho a la felicidad” (Semanario Jurídico nº 932 del 13/5/1993 y El Derecho Tomo 155-pág 769) que los derechos son medios para alcanzar el bienestar general y este no es sino la consecuencia de un orden de derechos donde las personas pueden progresar y realizarse en libertad. Ello en cuanto pienso que el Estado actual, debe retomar como objetivo gubernamental, aquellos supuestos que Francisco suárez indicara como ingredientes del bien común o fin político: “una abundancia de bienes que la conservación y aun la comodidad de la vida humana reclaman”.

(10)Ver el excelente trabajo de Néstor P. Sagüés, “Derechos no enumerados” en Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo V, pág. 34. Igualmente, Alfredo Mooney, en “Manual de Derecho Constitucional” de Becerra Ferrer, Haro y otros; Tomo I, pág. 124 y ss. Asimismo mi ensayo “El amplio espectro de interpretación del art. 33 de la Constitución Nacional” en diario La Ley Actualidad del 11/5/1995.-

(11)Los contenidos históricos del derecho natural nunca son definitivos porque vinculados inevitablemente al grado de autocomprensión y autoproyección de la humanidad, siempre tienden a su superación. No obstante, se afirma claramente que el derecho natural entendido como el conjunto de las instancias fundamentales de las personas, constituye la plataforma de encuentro entre todos los hombres.Estimo que la paz no se puede construir al margen de esta perspectiva.

(12) Helmut Coing divisa a la paz, la seguridad, la justicia, que exige igualdad y distribución adecuada de bienes, la dignidad humana aliad


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